Sumario
La denominada Ley de Educación Superior Nº 24521 (20 de
julio de 1995) produjo un cambio abrupto en la concepción vigente
de universidad, cuyos efectos todavía no se han estabilizado en
las instituciones universitarias, de por si lentas para asumir modificaciones
en su quehacer especifico. Esta Ley reemplaza al modelo napoleónico
vigente por el modelo anglosajón de universidad donde la búsqueda
de la verdad, esto es la investigación científica y el desarrollo
tecnológico, es eje central para la actividad.
Desde antes de la Ley y quizá como una suerte de advertencia
sobre lo que luego vendría de mano de la misma, el Decreto
Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993 establece incentivos a los docentes
investigadores con la clara intención del legislador de impulsar
a los docentes universitarios hacia la investigación científica.
Lo hace a través de uno de los más poderosos motores
de la sociedad: el dinero. En efecto, se crea un fondo fijo a ser repartido
como incentivo no retributivo ni bonificable -plata, a secas- entre todos
aquellos docentes que acreditando méritos suficientes lleven adelante
proyectos de investigación y desarrollo homologados en la Universidad.
La determinación de méritos suficientes para los docentes
universitarios postulantes al sistema establecido acarreó y acarrea
un sinfín de dificultades que no están solucionadas y que,
en definitiva, han desvirtuado totalmente la intención del legislador.
Ing. Jorge J.L. Ferrante
Investigador Categoría "A" Universidad Tecnológica Nacional
(UTN); Profesor Titular Ordinario UTN; Docente Investigador Categoría
II; Ex Secretario de Ciencia y Tecnología (UTN); Administrador
General, Régimen de Investigación y Desarrollo, Ministerio
de Defensa; Académico de Número, Academia Argentina de Ciencias
Aeronáuticas y Espaciales.
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